La participación de los laicos en los organismos sinodales en la iglesia local

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Foto: Edwin Andrade
Foto: Edwin Andrade

Por José San José Prisco.
Decano de la Facultad de Derecho canónico. Universidad Pontificia de Salamanca
Miembro de la Comisión Canonística del Sínodo.

La participación de los laicos en la vida y la misión de la Iglesia es algo que nadie pone en duda. El derecho a promover y apoyar la actividad apostólica de la Iglesia pertenece a todos los fieles, porque se fundamenta en el bautismo; este no solo supone una gracia, sino también una llamada divina a participar en la misión redentora de Jesucristo. De la misma fuente surge el derecho a participar activamente, en un ámbito de libertad, en la misión encomendada por el mismo Cristo (LG 17; cann. 211 y 216).

Esta condición de igualdad de todos los fieles y su corresponsabilidad en la misión (LG 32 y can. 208) exige una actitud nueva y diferenciada en el ejercicio de la autoridad, y obliga a promover la corresponsabilidad de los fieles, no como «ayudantes» de la jerarquía, sino como verdaderos «cooperadores». La Iglesia está llamada a cumplir su misión en sinodalidad, caminando juntos, contando con la cooperación de todos, aunque sea luego la jerarquía la responsable de tomar las decisiones después de un discernimiento que debe ser también colegial.

El número 103 del Documento final del Sínodo señala que la participación de los bautizados en los procesos de toma de decisiones, así como las prácticas de rendición de cuentas y de evaluación tienen lugar a través de mediaciones institucionales ya previstas en el Código de Derecho Canónico, como son el Sínodo Diocesano (can. 466) y los Consejos de Pastoral Diocesano (can. 514 § 1) y Parroquial (can. 536), o los Consejos Diocesano y Parroquial para los Asuntos Económicos (cann. 493 y 537).

Estos organismos representan lo que el papa ha definido como el «primer nivel de ejercicio de la sinodalidad» que se realiza en las iglesias locales, donde los miembros que los componen y la autoridad pastoral que los preside se escuchan para tomar las decisiones más acertadas para el bien de la comunidad (Documento final 103), lugares de encuentro, escucha recíproca y discernimiento común sobre la marcha de la comunidad que conducen a la toma de decisiones. Su función sería totalmente ineficaz si no se usan adecuadamente (DF 104). Esto conlleva una conversión de la mente y del corazón (DF 43), no un mero cambio de las estructuras (DF 11) sino una verdadera conversión de las relaciones (DF 50), y una conversión de los procesos, con la implantación de una metodología de trabajo verdaderamente sinodal, centrada en la escucha de la palabra de Dios, la escucha del otro, el diálogo fraterno y el discernimiento conjunto (DF 90). El método de la conversación en el espíritu se ha comprobado muy útil, pero no es el único y puede ser complementado con otros (DF 45).

Parece necesario que, cuando se trata de organismos en los que debe haber una representación de todas las categorías de fieles (como sucedería con el Sínodo Diocesano, las Asambleas o los Consejos de Pastoral), se favorezca la presencia de los laicos que tengan un compromiso social y de los grupos habitualmente menos representados (DF 106), como son los jóvenes, quienes viven en condiciones de pobreza o marginación, o las mujeres (DF 60).

El Documento final expresa directamente su deseo de dar más relevancia, de modo especial, al Sínodo Diocesano (DF 108) que, no en vano, es considerado como el vértice de las estructuras de participación de los laicos en la diócesis, pasando de ser un organismo históricamente clerical a un verdadero acontecimiento eclesial con protagonismo laical (can. 460). Su finalidad es ayudar al obispo en el sentido de discernir todas aquellas necesidades que la iglesia particular tiene, así como proponer soluciones a los problemas de la evangelización, estimular iniciativas ya existentes, corregir errores, e incluso proponer la adaptación y aplicación de las leyes, una instancia de consulta periódica, un lugar de escucha, oración y discernimiento, especialmente cuando se trata de opciones relevantes para la vida y la misión de una iglesia local, un foro de rendición de cuentas y de evaluación (DF 108).

El Sínodo Diocesano se compone en gran parte por miembros ex officio, clérigos, bien porque forman parte de organismos colegiales de la diócesis, bien por el oficio que desempeñan. El resto de los miembros son elegidos entre los propios presbíteros, entre laicos y consagrados a elección del Consejo Pastoral, y de entre los superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica. El obispo puede designar libremente a otros fieles, procurando invitar a personas de realidades eclesiales no suficientemente representados por vía electiva, y a una representación de los diáconos permanentes, si son un grupo representativo en la iglesia diocesana (can. 463).

Cuando han acabado los trabajos sinodales, después de haber escuchado y discernido con todos (decision making), el obispo tiene que tomar las oportunas decisiones que se van a implementar en su Iglesia (decision taking), suscribiendo las declaraciones y decretos que son fruto del proceso sinodal y empeñando su propia autoridad en todo lo que allí se enseña o manda, determinando, al mismo tiempo, las modalidades de ejecución, que puede ser confiada a determinados órganos diocesanos de la curia (can. 466).

Recientemente ha emergido en la vida de algunas iglesias una nueva estructura, no prevista en el código, que se ha convertido en un valioso recurso para la transformación sinodal de las diócesis: se trata de la Asamblea Diocesana. Tiene una gran semejanza con el Sínodo Diocesano, pero permite una organización y configuración más flexible en cuanto a los miembros que participan, al modo en el que se va a desarrollar y a la duración misma. Se trataría de una reunión representativa de todo el pueblo de Dios que aborda los desafíos pastorales más urgentes y promueve la conversión y el compromiso misionero de la iglesia local. El Sínodo ha reconocido su valor como modelo de consulta y de escucha, y ha propuesto que se celebren con cierta regularidad asambleas eclesiales a todos los niveles (DF 107).

Para coordinar toda la acción pastoral de la diócesis, el obispo puede reunir al Consejo Episcopal (c. 473 §4) constituido por los vicarios generales y episcopales (c. 473 §2). Durante la primera sesión del Sínodo se habló de su obligatoriedad y se apuntó la posibilidad de ampliarlo a miembros no vicarios, por ejemplo, a algunos laicos o religiosos encargados de los departamentos de la curia, para que apareciera más evidentemente la participación de las diferentes categorías de fieles, no solo de los sacerdotes. Aunque esta propuesta inicial no ha tenido reflejo luego en el Documento final, no obsta para que el obispo así pueda decidirlo.

El Consejo Diocesano de Pastoral, por su parte, es la manifestación, a nivel de las iglesias particulares, de la comunión de todos los fieles bajo la guía del obispo, en una Iglesia constitutivamente sinodal. Es también un lugar de reflexión y de intercambio de experiencias, de informaciones y de proyectos pastorales. Por eso ha crecido la conciencia de la necesidad de constituirlo como signo positivo de la voluntad de los pastores de fomentar la corresponsabilidad de todos los fieles en la tarea evangelizadora de la Iglesia. El Sínodo ha pedido que sea obligatorio y que pueda «desempeñar plenamente su papel, no de manera puramente formal, sino de forma adecuada a los diferentes contextos locales» (DF 104).

En cuanto a la composición hemos de insistir, siguiendo las orientaciones del Sínodo, en que la mayoría de los miembros deben ser laicos. Y que haya participación, como ya dijimos, de quienes están habitualmente menos representados. En cuanto a sus fines, estarían los de estudiar y analizar la realidad para valorar, reflexionar y discernir la mejor solución pastoral a los problemas, proponiendo conclusiones prácticas.

En el área delicada de la economía se necesita una asesoría especializada. La razón la encontramos en que la administración de los bienes resulta hoy una tarea compleja, que no es posible dejarla a la sola responsabilidad del obispo. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos está conformado por un grupo de personas expertas en economía y derecho que colabora con el obispo en la administración de los bienes de la diócesis (can. 492 § 2). La condición de expertos en materia económica y en derecho civil hace que la mayoría de los miembros de este consejo sean laicos, debido a su competencia profesional en la materia, lo que no impide que también formen parte del consejo clérigos o miembros de institutos de vida consagrada, si tienen los conocimientos y la experiencia necesarias. El criterio ha de ser siempre el de la competencia pastoral y técnica.

Es de carácter preceptivo: En cada diócesis ha de constituirlo el obispo diocesano (can. 492 § 1). Como afirma el Sínodo: «Parece necesario garantizar como mínimo el funcionamiento eficaz de los Consejos de Asuntos Económicos» dentro de la dinámica de la rendición de cuentas y de la transparencia que ha de ser una obligación en todas las instituciones eclesiales (DF 101-102). Esto mismo se aplicaría al Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, con las debidas acomodaciones (can. 537).

Señalada por el papa Francisco como una estructura de sinodalidad de primer nivel, la legislación vigente contemplaba ya la creación por decreto del Consejo Pastoral Parroquial para todas las parroquias de la diócesis, si el obispo diocesano lo consideraba oportuno, una vez escuchado el Consejo Presbiteral (can. 536). La Asamblea Sinodal ha dado un paso adelante y ha pedido que tenga carácter obligatorio (DF 104).

Por su naturaleza de consejo tiene voto consultivo (can. 536 § 2) lo que no quiere decir, como señalamos a la hora de hablar de los Consejos Pastorales Diocesanos, que el párroco no deba seguir sus propuestas cuando son fruto del consenso después de un discernimiento adecuadamente realizado, pues solo así se pondrá de relieve la centralidad del pueblo de Dios como sujeto y protagonista activo de la misión evangelizadora de la Iglesia, por el hecho de que cada fiel comparte los dones que ha recibido del Espíritu a través del bautismo y la confirmación.

Como es un órgano formado fundamentalmente por fieles laicos que, expresando su responsabilidad bautismal, ayudan al párroco que lo preside mediante su consejo en materia pastoral (can. 536 § 2), es necesario que el Consejo Pastoral sea efectivamente representativo de todos los que componen la comunidad, de la cual es una expresión. Por eso, entre sus miembros han de estar, en primer lugar, los sacerdotes que colaboran con el párroco y los diáconos, por razón de su cargo pastoral; los representantes de las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica que trabajen en el ámbito de la parroquia; los representantes de los diferentes grupos parroquiales; los representantes de movimientos, comunidades o nuevas realidades eclesiales que participan activamente en la parroquia; los representantes de asociaciones, hermandades o cofradías; otros colaboradores de la parroquia que no pertenecen a ningún grupo invitados por el párroco, especialmente laicos comprometidos en la realidad social. Recordar aquí también la importancia de la presencia de mujeres, de jóvenes y de personas en situación de pobreza o marginación.

Finalmente, como ha pedido el Sínodo, será interesante determinar la relación del Consejo Diocesano de Pastoral con los Consejos Pastorales Parroquiales. Parece que lo más conveniente sería que algunos de los miembros del Consejo Pastoral Diocesano procedieran de los Consejos Parroquiales, precisamente por la coherencia de una pastoral coordinada. Si hay muchas parroquias, la solución podría ser la elección por arciprestazgos o áreas pastorales similares (DF 107).

Aun valorando muy positivamente el establecimiento en la parroquia del Consejo de Pastoral, la participación de los fieles de la parroquia en él es siempre muy reducida, al tratarse de grupos minoritarios con relación al conjunto de la parroquia. Por esto mismo, parece oportuno establecer algún medio más que permita la participación de un mayor número de fieles y les ofrezca la posibilidad de manifestar sus opiniones sobre la marcha de la parroquia, un ámbito para el diálogo y el discernimiento, para reflexionar juntos sobre la vida y la misión de la comunidad parroquial y buscar entre todos las respuestas pastorales más adecuadas a las necesidades que se van presentando. Es la denominada Asamblea Parroquial.

No existe ninguna normativa ni referencia magisterial sobre cómo configurar esta institución, pero lo que dijimos con respeto al paralelismo que podría establecerse entre el Consejo de Pastoral Diocesano y parroquial podría valer también para hacer un paralelismo entre la Asamblea Diocesana y Parroquial, pues esta no es sino una concreción de aquella a nivel local.

La finalidad de la Asamblea es revisar todas las tareas que se vienen realizando en la comunidad, analizar las necesidades y exigencias evangelizadoras, colaborar en la programación de la acción pastoral para un determinado periodo de tiempo, definir prioridades pastorales, discutir los problemas comunes, fijar y determinar los criterios orientadores de la marcha de la comunidad, programar actividades…

Para finalizar: «Caminar juntos» significa crear en la iglesia local estructuras de colaboración que permitan la interacción entre diferentes organismos y personas y el aprovechamiento de las sinergias, fomentando la unidad y el trabajo en equipo en la consecución de las metas comunes, una pastoral de conjunto que es también reflejo de una Iglesia toda ella sinodal y en la que los laicos tienen un papel protagonista insustituible.

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